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Palmadores Foros
El Real Decreto 1435/1985,

Estado: desconectado
maddelein
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Técnico
Identificado: 10/25/05
Mensajes: 59
Localización:Madrid
Al loro que esto es curioso tambien: Resulta que en la seguridad social me he encontrado con el régimen especial de artistas al cual los podemos acoger todos según esta página
régimen especial de la seguridad social
y dando una vuelta tb tengo el real decreto de marras
RD 1435-1985
donde pone que nos regula a todos con especial rollito hacia que es muuuuuy general y pasa la patata a otros 4 convenios (art 12): tramoya, cine, toros y musicos.
y de alli a la ya famosa ley de libertad sindical
"Never lift what you can drag, never drag what you can roll, never roll what you can leave." Que sabia frase.....
régimen especial de la seguridad social
y dando una vuelta tb tengo el real decreto de marras
RD 1435-1985
donde pone que nos regula a todos con especial rollito hacia que es muuuuuy general y pasa la patata a otros 4 convenios (art 12): tramoya, cine, toros y musicos.
y de alli a la ya famosa ley de libertad sindical
"Never lift what you can drag, never drag what you can roll, never roll what you can leave." Que sabia frase.....

Estado: desconectado
DeMeX
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Identificado: 11/27/03
Mensajes: 1581
Eso no lo tengo nada claro. Estuve currando con una Compañía de teatro un par de años bajo ese régimen y no noté nada diferente con el régimen general.
Antes el régimen ese consitía en que cotizabas según las funciones que hicieras, no mediante los días cotizados a la seguridad social. Esto se hacía mediante unos impresos ("Justificantes de actuaciones") que había que rellenar cada bolo y que la empresa entregaba a Hacienda. Después al hacer la renta te daban algún beneficio.
Pero creo que en alguna reforma laboral se cambió y ahora es como el régimen general de la seguridad social.
Antes el régimen ese consitía en que cotizabas según las funciones que hicieras, no mediante los días cotizados a la seguridad social. Esto se hacía mediante unos impresos ("Justificantes de actuaciones") que había que rellenar cada bolo y que la empresa entregaba a Hacienda. Después al hacer la renta te daban algún beneficio.
Pero creo que en alguna reforma laboral se cambió y ahora es como el régimen general de la seguridad social.

Estado: desconectado
DeMeX
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Admin
Identificado: 11/27/03
Mensajes: 1581
Por lo que acabo de leer estamos totalmente excluidos de este régimen.
No les será aplicable la regulación especial establecida en el presente apartado, y sí, totalmente la normativa del Régimen General a:
En cuanto a los trabajadores de teatro, circo, variedades y folklore, el personal técnico, y auxiliar, que colabore en los espectáculos, tales como:
El representante del espectáculo.
Los encargados de sastrería y peluquería.
Los maquinistas o tramoyistas.
En cuanto a los profesionales de la música:
Los profesionales de la música que realizan una función docente.
Los pianistas que prestan sus servicios en academias de baile.
Los técnicos musicales: correctores, reductores, transcriptores, autografistas o copistas.
En cuanto a los trabajos de producción, doblaje o sincronización de películas o para televisión:
El personal de laboratorio.
El personal de distribución y publicidad.
En general:
El personal administrativo: técnicos y auxiliares.
El personal subalterno.
El personal obrero: carpinteros, encargados de taller, profesionales de oficio, electricistas, maquinistas, iluminadores.
El personal que colabore en los espectáculos, pero que no haya adquirido una profesionalidad para ser considerado como artista, como señoritas de conjunto, meritorios, etc. Es decir, hasta que ascienda de categoría, una vez superada la formación profesional de la forma indicada en los artículos 62 a 66 de la Ordenanza de Trabajo de Teatro, Circo, Variedades y Folklore.
El personal técnico (montadores, iluminadores, técnicos de sonido, etc.) que acompaña a los artistas (cantantes y músicos) en sus actuaciones.
No les será aplicable la regulación especial establecida en el presente apartado, y sí, totalmente la normativa del Régimen General a:
En cuanto a los trabajadores de teatro, circo, variedades y folklore, el personal técnico, y auxiliar, que colabore en los espectáculos, tales como:
El representante del espectáculo.
Los encargados de sastrería y peluquería.
Los maquinistas o tramoyistas.
En cuanto a los profesionales de la música:
Los profesionales de la música que realizan una función docente.
Los pianistas que prestan sus servicios en academias de baile.
Los técnicos musicales: correctores, reductores, transcriptores, autografistas o copistas.
En cuanto a los trabajos de producción, doblaje o sincronización de películas o para televisión:
El personal de laboratorio.
El personal de distribución y publicidad.
En general:
El personal administrativo: técnicos y auxiliares.
El personal subalterno.
El personal obrero: carpinteros, encargados de taller, profesionales de oficio, electricistas, maquinistas, iluminadores.
El personal que colabore en los espectáculos, pero que no haya adquirido una profesionalidad para ser considerado como artista, como señoritas de conjunto, meritorios, etc. Es decir, hasta que ascienda de categoría, una vez superada la formación profesional de la forma indicada en los artículos 62 a 66 de la Ordenanza de Trabajo de Teatro, Circo, Variedades y Folklore.
El personal técnico (montadores, iluminadores, técnicos de sonido, etc.) que acompaña a los artistas (cantantes y músicos) en sus actuaciones.
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